Tanto aerolíneas privadas como aeronaves particulares deben enviar información de las personas que salgan del país. Se detallan millas acumuladas y hasta el número de asiento. El fisco busca identificar a quienes simulan adquisiciones de tickets para poder hacerse de divisas a través del llamado dólar turista

La brecha de casi el 70% entre el dólar oficial y el blue generó que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decida profundizar el control online -oportunamente adelantado por iProfesional- que apunta a desbaratar una maniobra que se hizo muy común a partir de la implantación del «cepo cambiario«, allá por fines de 2011.

Esta consiste en reservar pasajes para quedar habilitado a adquirir divisas norteamericanas y luego cancelar el viaje.
Para ello, el fisco nacional implementó un estricto control -que ya se encuentra en plena vigencia- a través del cual se estableció que los operadores aéreos deben brindar 32 datos sobre los pasajeros que viajen al exterior:
1) Código identificativo de la compañía que envía los datos.
2) Número de vuelo.
3) Fecha y hora previstas de salida y de llegada del avión.
4) Origen y destino del vuelo.
5) Número total de personas transportadas.
6) Tipo y número de documento con el que cada sujeto transportado se identifica durante el trayecto.
7) Nacionalidad de cada sujeto transportado correspondiente al documento de viaje presentado.
8) Nombre y apellido completo de cada sujeto transportado, de acuerdo al documento de identificación presentado.
9) Fecha de nacimiento que aparece en el documento de identificación presentado por cada sujeto transportado.
10) Localizador del expediente del pasajero.
11) Fecha de reserva.
12) Itinerario completo del viaje.
13) Nombre y apellido informado de cada sujeto transportado en el PNR.
14) Información sobre modalidades de pago.
15) Dirección de facturación.
16) Orden de facturación.
17) Teléfonos de contacto.
18) Información sobre programas de fidelización (referida únicamente a millas recorridas y dirección o direcciones).
19) Agencia de viajes.
20) Agente de viajes.
21) Información sobre PNR escindido/dividido.
22) Información sobre la emisión de billetes.
23) Número del billete.
24) Fecha de emisión del billete.
25) Historial de incomparecencia del pasajero.
26) Pasajero de último momento sin reserva.
27) Información sobre listas de espera.
28) Números de etiqueta del equipaje.
29) Número de asiento.
30) Información sobre el asiento.
31) Cantidad de equipaje.
32) Toda otra información recopilada por el sistema de información anticipada sobre pasajeros («Advance Passenger Information System» APIS).
La información debe ser entregada por primera vez 72 horas antes de la partida del vuelo. Luego, esos datos deben ser retransmitidos (y en lo posible ampliados) 24 y 6 horas antes de la partida. Asimismo, tienen que ser enviados por última vez una vez que todos los sujetos hayan abordado la aeronave.
¿Cuál es la maniobra en la mira de la AFIP?
La estrategia -que fuera oportunamente adelantada por este medio- consiste en reservar un pasaje -lo cual no implica gasto alguno- y luego volcar tales datos en la página de la AFIP a fin de poder validar la compra de dólares.
Una vez aprobados los datos por el fisco nacional, concurren al banco o a la casa de cambio y se hacen de billetes verdes a la cotización oficial más el recargo.
Luego, dejan caer la reserva, que tampoco tiene costo. Y, posteriormente, señalan que el viaje fue pospuesto o cancelado por cuestiones de índole personal.
Si bien, en la actualidad se pueden adquirir dólares para ahorro -previo permiso de la AFIP- muchos argentinoscontinúan realizando la maniobra, ya que el fisco nacional suele habilitar una mayor cantidad a quienes declaran que los utilizarán en un viaje.
La maniobra antes descripta comenzó a ser perseguida desde el fisco y desde el Banco Central.

En efecto, son conocidas las cantidad de intimaciones dirigidas a personas que compraron dólaresalegando fines turísticos y luego no realizan el viaje declarado.

La carta del BCRA otorga un plazo de 10 días hábiles para presentar la documentación que compruebe y respalde el viaje.

En caso de no haberlo hecho, solicita que se reingresen los dólares otorgados a través de una casa de cambio o banco.
Las personas que no respondan al requerimiento oficial son suspendidas para operar en cambios, sin perjuicio de las demás acciones legales que pudieran corresponder.
El puntapié inicial lo da la AFIP, que confecciona listados de «sospechosos» a partir de un cruce de informacióncon la Dirección Nacional de Migraciones y lo entrega a la Gerencia de Control de la entidad, que está encargada de fiscalizar operaciones financieras y cambiarias.