El año 2016 terminó con una reforma importante en el impuesto a las Ganancias establecida por la Ley 27346 en la que además se decidió gravar las controvertidas operaciones de dólar futuro
En términos generales dicha ley trajo un alivio para ciertos contribuyentes asalariados o monotributistas y para el Estado significará una merma en la recaudación impositiva.

Para compensar parte de dichos ingresos públicos se decidió gravar las controvertidas operaciones de dólar futuro cuyos contratos, en su gran mayoría, fueron vendidos por el BCRA en septiembre u octubre de 2015 y cuya culminación se produjo unos seis meses después, cuando obviamente ya se había producido el salto devaluatorio del tipo de cambio del dólar y que generó, en breve plazo, importantes ganancias en pesos para sus tenedores.

Dichas ganancias, por diferencia entre el valor de la venta menos el valor de compra del contrato a futuro, en virtud de la nueva ley quedará grabada al 15%, no siendo deducible gasto alguno.
Nadie tiene dudas de que puede resultar justo un gravamen sobre operaciones financieras especulativas, pero advertimos en estas líneas que puede resultar inconstitucional.

La crítica esencial que formulamos aquí está referida a la vigencia de su aplicación, pues a nuestro criterio plantea una retroactividad que vulnera el derecho de propiedad al aplicarse sobre operaciones finalizadas que estaban exentas.
El legislador ha intentado incluir este tributo especial dentro del conocido impuesto a las Ganancias que como sabemos se trata de un tributo de ejercicio y periódico. Es decir, se ha pretendido aplicar la característica de anualidad que tiene dicho tributo, pero ha creado un impuesto distinto de carácter instantáneo.

La nueva ley debió haber estado vigente antes del cierre del contrato de las operaciones de compra y venta del dólar futuro, pues de lo contrario se gravan operaciones pasadas vulnerándose el principio constitucional de legalidad y seguridad jurídica, pues el que realizó operaciones de dólar a futuro justamente previo que dicha rentabilidad no estaba gravada existiendo un derecho adquirido consolidado por el inversor de esta clase de negocio financiero.

Entendemos que esta cuestión puede dar lugar a distintas acciones judiciales que pretendan la inconstitucionalidad del nuevo tributo.
Es por ello que nos preguntamos si el nuevo impuesto sobre el dólar futuro, tiene futuro.