El Dólar Minorista es la cotización del dólar que aplican bancos minoristas en operaciones de compra y venta de divisas
Dentro de la cotizaciones del dólar minorista se puede apreciar precios “de mostrador” que corresponden a operaciones donde el comprador se presenta en la ventanilla del banco para comprar o vender dólares
. En las operaciones electrónicas, vía homebankig o cajeros automáticos, se aplica otra cotización que en algunos casos coincide con los precios de mostrador pero no necesariamente.
Por su parte la cotización del dólar minorista esta expresada por dos extremos denominados puntas , compradoras y vendedores y hacen referencia al tipo de operación que el banco realiza frente al .
Por ejemplo si un cliente del banco quiere vender sus dólares , el banco los cotizará en pesos según su punta compradora , mientras si la intención es comprar dólares , el banco cotizará en pesos en base a su cotización dólar minorista punta vendedora.
La diferencia entre estas puntas se conoce como brecha y ahí radica la ganancia del banco que participa de la operación .
Diariamente el Banco Central publica oficialmente a que precios se pudieron comprar dólares en las principales entidades financieras.
Es parte de la “transparencia” de precios que intenta mostrar el Central donde el ahorrista puede ver dónde le conviene -por el precio- adquirir la divisa estadounidense.
Cotización del dólar minorista publicada por el Banco Central
El público minorista podrá seguir a partir de mayo el valor del dólar y del euro de manera oficial y en tiempo real.
Así lo estableció el Banco Central (BCRA) a través de la Comunicación «B» 9791, por la cual convoca a todas las entidades financieras y cambiarias autorizadas a operar en el mercado de cambios en el ámbito de la Capital Federal, a informar en tres oportunidades de cada jornada hábil sus cotizaciones minoristas de dólar y euro.
Con los precios de las divisas reunidos a las 11, 13 y 15 horas de los días hábiles en que opere el mercado de cambio, el BCRA conformará tipos de cambio minoristas de referencia (TCMR), que surgirán de los promedios ponderados de las cotizaciones ofrecidas por las entidades informantes.
Como ponderador se aplicará la participación que cada entidad tuvo en las ventas de billetes en moneda extranjera -por operaciones de hasta el equivalente de 10.000 dólares- en los tres meses calendarios precedentes al mes inmediato previo al de su vigencia. Una vez que cada entidad exprese su intención de adherir a la propuesta del BCRA, quedará habilitada para la carga en el sistema a partir del mes calendario siguiente al de la fecha de su presentación.
Los datos serán publicados en la página de internet del Banco Central, actualizándose a los 20 minutos posteriores a las horas de referencia. En la página constarán los tipos de cambio minorista comprador y vendedor ofrecidos por cada entidad informante y los tipos de cambio comprador y vendedor minorista de referencia del mercado de cambios resultante de las cotizaciones informadas.
Hasta ahora, el BCRA informaba al final de cada rueda el tipo de cambio de referencia para el dólar en el mercado mayorista.