La AFIP oficializó este lunes con la Resolución 3822 publicada en el Boletín Oficial que a los contribuyentes que hayan realizado compras con tarjeta en el exterior antes del 17 de diciembre y que aún no hayan entrado en la liquidación, no se les realizará la retención del 35% a cuenta de Ganancias y Bienes Personales.

Asimismo, quienes hayan adquirido dólar ahorro y lo retiren antes de los 365 días, deberán pagar la percepción de 20% que estaba prevista en la Resolución General 3450. Por otra parte, precisa que la retención de 5% en la compra de paquetes turísticos pagados en efectivo rige tanto para las compras en pesos como para las realizadas en moneda extranjera.

Sin embargo aún pueden deducirse los recargos pagados en el corriente año fiscal en concepto de las retenciones del 35% sobre el dólar turista y divisas autorizadas para turismo y del 20% para dólar ahorro, explicaron a ámbito.com contadores habituados a esta operatoria. Esto sucede tras el levantamiento del cepo cambiario efectivizada por el Gobierno el pasado 17 de diciembre. En el sitio de la AFIP recuerda que el 31/01/2016 es la fecha límite para informar al organismo que dirige Alberto Abad para de los consumos hechos en 2015.

• Primer paso

Hay tres grupos distintos, los cuales deben hacer trámites diferenciados: por un lado los que tributan Ganancias, luego aquellos que no pagan ese impuesto; y finalmente los autónomos. La vía para iniciar el reclamo del 35% del dólar tarjeta o el 20% del dólar ahorro es la página web de la AFIP (www.afip.gov.ar) y es requisito tener clave fiscal, la cual se obtiene personalmente en oficinas de la AFIP. También hay que tener CUIT y registrar los datos biométricos personalmente en la AFIP.

• Pagan Ganancias

Una vez cumplidos estos pasos, aquellos que pagan Ganancias y trabajan en relación de dependencia deben ingresar al sitio web, clickear acceso con clave fiscal y optar por la opción SiRADIG – Trabajador; seleccionar su nombre y apellido, luego Crear un Nuevo Borrador y completar los datos personales y de empleadores que se piden. El paso siguiente es dirigirse a la opción de Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta, eligiendo aquella que dice Pago a Cuenta – Compras en el Exterior. Se accede así al formulario 572 Web, en el cual debe seleccionarse la tarjeta (es un formulario por cada tarjeta que se haya usado), se completan datos de agente de percepción (suele ser el banco, pero también puede ser la aerolínea o la agencia de turismo) y se incluye el monto total (el que figura en el resumen de la tarjeta destacado junto al número de la Resolución que corresponda).

En la misma ventana la opción «Otras retenciones, percepciones y pago a cuenta» – Resolución General AFIP 3583 de 2014 adquisición de moneda extranjera para tenencia de billetes extranjeros en el país». Esto sirve para deducir el cargo de 20% de la compras autorizadas que se retiraban por ventanilla o se compran por homebanking con posibilidad de retiro. Ese 20% no se cobraba si se mantenían los dólares en una cuenta por un año, pero si hoy día se quiere retirar ese monto antes de la fecha estipulada sí se aplicará la retención.

Para generar el envío hay que oprimir Vista Previa. Luego conviene imprimir alguna copia, clickear Enviar al Empleador y Generar Presentación. Este formulario puede hacerse todos los meses, teniendo en cuenta que el 31/12 es el cierre del ciclo. En caso de lograrse, el dinero recuperado será aplicable para el pago a cuenta de Ganancias o Bienes Personales del siguiente ciclo. En caso de haber un excedente, podría establecerse una devolución de ese dinero al final del ciclo fiscal.

Vea también la guía de la AFIP

• No pagan Ganancias

Aquellos que no pagan Ganancias deben seguir el camino de los monotributistas (contemplado por la Resolución General 3420), aunque estén en relación de dependencia. Ingresan al servicio Mis Aplicaciones Web (si no figura hay que generarlo vía Administración de Relaciones de Clave Fiscal, luego opción Adherir Servicio, AFIP y Mis Aplicaciones Web y Confirmar). Luego al entrar a Mis Aplicaciones Web debe clickearse en Nuevo Formulario, para elegir el CUIT, el formulario F. 746/A – Devoluciones y Transferencias y completar el período fiscal deseado.

Si ya hay percepciones cargadas, deben figurar en la pantalla, o se pueden cargar manualmente eligiendo Agregar Percepción. Finalmente hay que oprimir Presentar y dar Sí al pedido de confirmación. También solicita un CBU al contribuyente, ya que la suma reclamada debería ser depositada vía transferencia electrónica, ya que no habría impuestos para los cuales tomar el dinero como adelanto de pago.

Vea también la guía de la AFIP

• Autónomos

El tercer grupo, el de los autónomos, tiene cierre de ciclo a fin de año, pero presenta la Declaración Jurada en abril. Ahí debe consignar el monto reclamado, que de obtenerse puede utilizarse para el pago de Ganancias, Bienes Personales e IVA.