El crecimiento de las cajas de seguridad ofrecida por los bancos es motivo de preocupación. En definitiva, se trata de un lugar que ofrecen los bancos para guardar los ahorros que no se quieren dejar en el sistema financiero. Porque aunque la caja de seguridad esté físicamente adentro de los bancos, es sólo un servicio adicional que ofrecen las entidades y que no está regulado por el Banco Central. Por eso desde el Gobierno se busca desalentar su uso.
Se calcula que en las entidades financieras hay más de 700.000 cofres alquilados, donde se guarda una parte de los u$s 200.000 millones que han salido del sistema financiero en las últimas décadas, casi un 50% de la riqueza que genera el país en un año. En rigor, existen estimaciones de que al menos u$s 90.000 millones se encuentran en estas cajas.
El vacío legal ha dado un inmenso lugar a que la jurisprudencia sea, en definitiva, quien termine dirimiendo lo que a responsabilidades y resarcimientos se refiere cuando tiene lugar un hecho extraordinario. A pesar de que en muchos casos la letra chica de los contratos establece un límite al valor de los contenidos de las cajas de seguridad (que en muchos casos es de u$s 50.000) por el cual el banco responde, los especialistas sostienen que la experiencia en nuestro país respecto de robos de cajas de seguridad indica que las entidades financieras generalmente terminan entregando montos mayores.
Ahora, el proyecto del nuevo Código Civil y Comercial que ya tiene media sanción en el Senado prevé un apartado para el servicio de caja de seguridad de los bancos.
En este sentido, establece por primera vez cláusulas que le ponen un límite a la responsabilidad de las entidades financieras y admite que se pueda acordar un tope, entre éstas y los usuarios de los cofres a los efectos de reconocer una compensación ante la sustracción de todo o parte del contenido que en ellos se encuentra. Asimismo, la iniciativa plantea causales que podrían aducir los bancos para quedar eximidos de tal obligación.
Como se dijo, el proyecto establece que «el prestador de una caja de seguridad (es decir, el banco) será el que deba responder frente al usuario por la idoneidad de la custodia de los locales, la integridad de las cajas de seguridad y el contenido de los cofres». E indica también que «esto será así conforme a lo pactado y a las expectativas creadas en el cliente que contrató el servicio». Pero a diferencia de lo que tiene lugar en la actualidad, la iniciativa aclara que «el banco no responderá por caso fortuito externo a su actividad».
«Un boquete o cualquier acción que venga del exterior perfectamente podría ser un caso fortuito externo a la actividad del banco, lo que lo eximiría de responsabilidades», señalan en la City.
Para Nydia Zingman, abogada, profesora universitaria y especialista en la materia, «esto le pondrá límites al cliente, ya que va a estar sujeto a un contrato de adhesión donde no hay manera de negociar, y por otro lado un banco podría poner un límite bajo de responsabilidad».
A la vez sostiene que «las cláusulas limitativas de responsabilidad en el contrato de caja de seguridad bancaria violan toda la jurisprudencia imperante nacional y extranjera». Sin embargo, de convertirse en ley la iniciativa, resultará válida la cláusula que limite la responsabilidad del banco hasta un monto determinado.
Como no existe normativa vigente, abogados de la City sostienen que ya no quedaría librado al criterio judicial el monto que se podría reclamar como resarcimiento en caso de robo, dado que ya estaría estipulado de antemano el límite hasta el cual respondería la entidad bancaria frente a un ilícito.
Según Zingman, «significa un encuadre normativo contractual específico, no va a estar más sujeto a los avatares de la jurisprudencia si bien el criterio del juez contempla en forma integral los daños».