La compraventa de dólares y otras monedas extranjeras, salvo monedas virtuales como bitcoins, continuarán exentas del pago del Impuesto a las Ganancias. No se fija un tributo sobre la ganancia que puede significar la diferencia de cambio.
De ese modo, si en marzo de este año alguien compró dólares a un valor de 17 pesos y ahora la cotización bordea los 40 pesos, no implica que tal margen de cotización vaya a quedar gravado dentro del ejercicio fiscal 2018.
Lo que sí considerado como renta financiera y por ende está alcanzado por el impuesto son los intereses que genere un depósito a plazo fijo en dólares, que pagará una alícuota del 15 por ciento sobre el mínimo no imponible de 66.917 pesos
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