La Justicia entendió que el acreedor admitió esa posibilidad cuando prestó. Se presume que la Corte debería determinar que cotización se tomará como referencia para saldar la deuda en dólares.

La Cámara en lo Comercial decidió que puede ser cancelado con pesos un pagaré en dólares estadounidenses, si al momento de concretarse la obligación el acreedor previó y admitió esa posibilidad.

Fuentes judiciales indicaron que la Sala F de la Cámara revocó el fallo de primera instancia, que se había opuesto a la pretensión de Marta Irma Pignolo en el juicio que, por ejecución del documento, le inició Fernando Donnadio.

El tribunal recordó que el Banco Central de la República Argentina (Bcra), por medio de la Comunicación 5.236, punto 4, autorizó “el acceso al mercado de cambios para la formación de activos externos de residentes de libre disponibilidad”.

No obstante, aclaró que “ello también en tanto y en cuanto el demandado estuviere en condiciones fiscales permitidas, para poder hacerlo”.

La Sala F agregó que, de tal manera, “resulta innegable que la cancelación del préstamo se ve perjudicada si depende de la adquisición de la moneda extranjera en el mercado único de cambios”.

Además, los camaristas Rafael Francisco Barreiro, Juan Ojea Quintana y Alejandra Tévez destacaron que, en este caso, “el propio acreedor concedió al deudor la atribución de cancelar su obligación en moneda de curso legal”.

Los camaristas acotaron que “en los pagarés que dan sustento a la demanda y consecuente sentencia, expresamente se convino una obligación en dólares estadounidenses, cuya cancelación debe efectuarse en esa especie o en moneda de curso legal (pesos) a la cotización del dólar del día hábil inmediato anterior al pago”.

En este sentido, el abogado civilista Gustavo Vallespinos, advirtió en diálogo con Cadena 3 la Cámara debería precisar el valor de la moneda estadounidense con la que el deudor debería realizar el pago ya que la coyuntura económica de Argentina maneja distintos valores.

«En este caso no hay paridad cambiaria entre el dolar informal o blue y el oficial», sostuvo.

«La ley establece que cuando un deudor debe pagar una obligación que se determina entre dos extremos no puede regir ninguno. No son 9 pesos (del valor oficial) ni los 16 (del blue), pero tampoco los 14 de contado con liqui», explicó.

En este sentido, indicó que la Corte debería determinar un monto que corresponda al valor de la moneda extranjera ya que «el deudor no puede acudir a la calidad mínima».