Uno a uno, los diferentes tipos de cambio de los múltiples dólares que hay en la Argentina

La enorme mayoría de las naciones posee un tipo de cambio único contra una moneda extranjera de referencia (dólar estadounidense, euro u otra), a partir del cual se establecen luego las paridades contra las demás monedas extranjeras.

El tipo de cambio puede definirse como el precio al que se compra y vende la moneda extranjera expresado en términos de la moneda local. Este precio es considerado el más relevante de una economía, dado que establece la relación entre los bienes/servicios transables internacionalmente (exportables e importables) y los no transables (todo el resto), e influye de manera directa en lo atinente a los movimientos de capitales entre países.

En consecuencia, el nivel que adopte el tipo de cambio en un momento determinado, sea en un sistema fijo o en uno flotante, pasa a ser un factor de gran significación económica.

En la actualidad, la enorme mayoría de las naciones posee un tipo de cambio único contra una moneda extranjera de referencia (dólar estadounidense, euro u otra), a partir del cual se establecen luego las paridades contra las demás monedas extranjeras.

Un acotado número de países en vías de desarrollo, sin embargo, tiene dos o más tipos de cambio nominales, por ejemplo uno para operaciones comerciales y otro para financieras, que coexisten en el mercado de manera simultánea, dando origen así a un “desdoblamiento” de la cotización que obedece a ciertos objetivos de política económica.

Por otro lado, y más allá de lo nominal, la aplicación ulterior de impuestos o subsidios puede generar el surgimiento de distintos tipos de cambio efectivos.

En nuestro país, el Banco Central, entidad que se encuentra a cargo de la política cambiaria, informa diariamente la cotización del “Tipo de Cambio de Referencia” o Comunicación “A” 3500 del dólar estadounidense que se opera en el Mercado de Cambios oficial y que se aplica a la generalidad de las transacciones de comercio exterior.

No obstante, diferentes normas han originado progresivamente una multiplicidad de tipos de dólares.

 

Cabe citar entre ellos:

Dólar Solidario o País. Surge de la aplicación del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), creado por la Ley 27.541. Dicha normativa estableció que se aplique un tributo del 30% sobre el importe de ciertas operaciones de compra de moneda extranjera, tal como las destinadas a atesoramiento (con posterioridad, también se determinó que se aplique adicionalmente un anticipo del 35% a cuenta del pago del Impuesto a las Ganancias). El volumen máximo permitido de compras es de US$ 200 por mes por cliente, y el acceso al mercado se halla sujeto al cumplimiento de otras regulaciones.

Dólar “Qatar”. Se aplica cuando los gastos en el exterior realizados con tarjetas superan los US$300 por mes. En ese caso, sobre el dólar PAIS se carga un 45% en concepto de anticipo del Impuesto a las Ganancias y una percepción extra del 25% a cuenta de Bienes Personales.

Dólar “Netflix”. Es utilizado para convertir a pesos los abonos en moneda extranjera que cobran las diversas plataformas de streaming: es equivalente al dólar oficial o de referencia más 8% por PAIS, 21% de IVA y 45% de anticipos de Impuestos a las Ganancias y Bienes Personales.

Dólar Importación. Si bien las operaciones de importación se efectúan al dólar oficial o de referencia, la Resolución General 5339/2023 de AFIP resolvió la suspensión del uso de los certificados de no percepción de impuestos hasta el 31 de diciembre próximo, salvo en los casos de micro y pequeñas empresas. En consecuencia, las importaciones deben abonar ahora percepciones de IVA (20%) e Impuesto a las Ganancias (6%) que, en la práctica, actúan elevando el valor del correspondiente tipo de cambio efectivo.

Dólar Agro. Si bien las exportaciones se liquidan habitualmente al dólar oficial, sobre las que luego se aplican retenciones, mediante el Decreto 194/2023 el PEN estableció un tipo de cambio diferencial de $300 por dólar estadounidense para ser aplicado a las exportaciones de soja y distintos productos de las economías regionales. Este mecanismo se encuentra vigente hasta el 31 de mayo para los envíos de la oleaginosa y hasta el 31 de agosto próximo para el resto de los bienes involucrados. En este último caso, se agrega el requisito de cumplir con los acuerdos de precios para el mercado local que establezca la Secretaría de Comercio de la Nación.

Dólar Tecno. A través del DNU 679/2022 se dispuso que las personas jurídicas inscriptas en el Registro, creado por la Ley 27.506 de Economía del Conocimiento, pueden disponer del 30% del valor de sus exportaciones netas incrementales en divisas de libre disponibilidad, a fines de ser aplicadas al pago de remuneraciones del personal en relación de dependencia afectado a sus actividades promovidas. De tal modo, se exime a dichas divisas de la obligación de su liquidación en el mercado al tipo de cambio oficial.

Dólar Turista. De acuerdo con la Comunicación “A” 7630 del Banco Central, se aplica el dólar MEP para aquellos consumos que se realicen en el país con tarjetas de crédito, compra, débito o prepagas que hayan sido emitidas en el extranjero. El mismo criterio se aplica al pago de servicios turísticos y de transporte contratados en el país por parte de no residentes.

Dólar MEP o Bolsa. El mismo surge de una transacción que consiste en la compra de un título público en pesos y su venta contra dólares en la Bolsa de Comercio, de lo cual surge un tipo de cambio implícito (utilizándose, en general, los títulos AL30 y GD30). Los dólares resultantes se depositan en una cuenta local. Bajo ciertas circunstancias, el uso de este mecanismo inhibe a la vez el acceso al mercado oficial de cambios. La diferencia diaria entre las cotizaciones del dólar MEP y el oficial se designa habitualmente como “brecha cambiaria”.

Dólar Contado Con Liquidación (CCL). Es una operación similar a la del Dólar MEP pero con un costado internacional, dado que los dólares resultantes de la venta de los títulos públicos se depositan en una cuenta a nombre del ahorrista en el exterior.

Como puede observarse, a diferentes actividades les corresponden distintas cotizaciones del dólar. Incluso, en algunos casos, por períodos específicos.

A esta multiplicidad de tipos de cambio se le añaden a veces restricciones que limitan el acceso al mercado oficial (por ejemplo, en función del uso del dólar MEP) o bien se imponen calendarios obligatorios para la cancelación de ciertas deudas con el exterior.

Esto es conocido comúnmente como “cepo cambiario” y obedece, fundamentalmente, a la escasez de divisas imperante.

Cabe subrayar que, más allá de la propia complejidad administrativa de esta situación, la presencia de dólares múltiples genera distorsiones de diversa índole en la economía.

Así, por ejemplo, el tipo de cambio aplicable a exportaciones sujetas a retenciones versus el tipo de cambio “pleno” aplicable a otros bienes exportables implica un desincentivo a la producción de aquellos citados en primer término y, por ende, a las inversiones en el sector correspondiente.

En otras palabras, la intervención en el mercado de cambios mediante los mecanismos referidos altera la correcta asignación de recursos entre los diferentes sectores, provocando consecuencias no deseadas en el largo plazo.

Es de desear que, en un futuro próximo, la mencionada trama regulatoria se simplifique y se unifiquen los distintos tipos de cambio hoy vigentes, a fines de evitar los efectos negativos apuntados.

Sin embargo, debe quedar en claro que las características y el timing de dicha operación de levantamiento del “cepo cambiario”, y consecuente unificación, sólo será posible como parte de un programa económico integral que contemple también cuestiones de orden fiscal y monetario.

* Silvia Tedin (Socia) y Ricardo Proganó (Director de Finanzas Corporativas) de SMS Buenos Aires