La AFIP estableció este miércoles que el 28 de junio próximo vencerá el plazo para pagar el impuesto por las ganancias obtenidas con las operaciones de dólar futuro realizadas en 2016.
En tanto, el ente recaudador dispuso que la presentación del impuesto vencerá dos días antes, el 26 de junio.
Ambas fechas son para todas las terminaciones de CUIT y abarca tanto a las personas como a las empresas. Así quedó establecido en la Resolución General 4078, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
La AFIP explicó que quienes estén alcanzados por el impuesto, deberán ingresar a la web de ese organismo (www.afip.gob.ar) con Clave Fiscal y utilizar el servicio «Registración de Operaciones con Instrumentos y/o Contratos Derivados», opción «Cálculo Del Impuesto de la Ley 27346».
El impuesto surgirá de aplicar la tasa del 15% sobre las utilidades derivadas de «diferencias positivas de precio» por operaciones de compra y venta de contratos de futuros sobre subyacentes moneda extranjera, detalló el organismo.
De acuerdo con el texto oficial, se consideran utilidades alcanzadas, según el sujeto de que se trate, las siguientes:
• Personas jurídicas: las devengadas en el ejercicio fiscal en curso al 27 de diciembre de 2016.
• Personas humanas y sucesiones indivisas: las utilidades obtenidas en el año fiscal 2016, considerándose como tales las percibidas al vencimiento del contrato respectivo o con su cancelación anticipada, producidos durante el referido año.
La ley 27.346 estableció el «Impuesto Extraordinario a las Operaciones Financieras Especulativas (Dólar Futuro)» aplicable por única vez.
Ese tributo «es aplicable por única vez a las personas jurídicas, humanas y sucesiones indivisas que hubieran obtenido utilidades por operaciones de compra y venta de contratos de futuros sobre subyacentes moneda extranjera, que no hubieren tenido como finalidad la cobertura respecto de una determinada operación de comercio exterior o financiera», puntualizó la AFIP.
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