Muchos ‘adeptos a la bicicleta financiera de comprar dólares al oficial y revenderlos al informal  (operación conocida como dólar puré), luego depositan la ganancia en su cuenta bancaria para pagar cuentas. Pero ese dinero no está justificado y, por prevención de lavado, los bancos deben exigir a los clientes documentación que respalde sus depósitos, en especial sin se hacen en forma recurrente

La normativa 5378 del BCRA es muy clara y exigente, y tiene un control exhaustivo por parte de la Unidad de Información Financiera (UIF): cualquier operación sospechosa debe ser reportada, y especialmente cuando se realiza en forma recurrente, todos los meses.

Sucede con muchos ‘purecistas’ adeptos al nuevo deporte nacional de la bicicleta financiera de comprar dólar ahorro, revenderlo en el blue, y luego depositarlo en efectivo en su caja de ahorro para poder pagar cuentas, en especial las tarjetas de crédito.

Según confiesan en las entidades, se trata de un ‘rulo’ muy evidente, donde el cliente no puede justificar el origen de los fondos, porque fue a través de una operación ilegal.

«Lo que resulta generalmente sospechoso es cuando se efectúan pagos o depósitos con efectivo y no a través del giro de fondos desde una cuenta a la otra. A su vez, se pone énfasis en el control de aquellos que compran dólares ahorro, venden en el circuito paralelo (dólar puré) y luego quieren ingresar esos fondos nuevamente al sistema», advierte Alejandro Banzas, economista jefe de Reporte Económico.

Entre sus obligaciones, los bancos tienen que hacer un perfil por cada cliente y, cuando se dan operaciones que están por fuera de su perfil, deben requerirles información complementaria para aclarar la situación. «Los bancos deben desarrollar tareas de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, porque han sido instituidos como sujetos obligados a informar operaciones sospechosas», señala José Maria Salinas, director de la Fundación Argentina para el Estudio y Análisis sobre la Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (FAPLA).

Además, si esa operación inhabitual el cliente no la llega a clarificar, el banco está obligado a hacer el Reporte de Operación Sospechosa (ROS) a la UIF dentro de los 150 días corridos contados a partir de la transacción.
«Muchos bancos han sido sancionados por no cumplir con estas normas y son inspeccionados permanentemente por el Banco Central, que debe informar a la UIF los incumplimientos que detecte», subraya Salinas.

Mariano Sardáns, presidente de FDI, coincide en que «la normativa internacional sobre lavado de dinero requiere a las entidades financieras tomar todos los resguardos que están a su alcance antes de convalidar o autorizar la entrada o salida de fondos de las cuentas de sus clientes».

Congelamiento de fondos
Hoy en día, si no se justifican correctamente los movimientos en las cuentas, la consecuencia menos grave es su cierre: «Las peores podrían ser la emisión de un ROS y hasta el congelamiento de los fondos con posibles consecuencias penales. A su vez, las multas por irregularidades que vienen recibiendo las entidades financieras de parte de los organismos de control son cada vez más elevadas», completa Sardáns.

Cualquier operación sospechosa debe ser reportada, excepto que el cliente pueda demostrar fehacientemente con documentación respaldatoria que la operación se encuentra dentro del margen razonable. «Asimismo, se debe considerar a todos los clientes, pero con mayor énfasis a los que recién ingresan al sistema financiero, ya que se debe tener el máximo conocimiento del cliente», afirma Banzas.

Gustavo Perilli, socio de AMF Economía, hace esta comparación: «Si se vende un automóvil, por ejemplo, y se recibe dinero en efectivo y se lo trata de depositar por ventanilla en un banco, el cajero le pedirá al vendedor información sobre el origen de los fondos vía declaración jurada para confirmar que no provienen de actividades ilegales»