A fin de mes vence plazo para declarar la tenencia de dinero en efectivo. La AFIP instruyó a los empleados a «inducir» a los contribuyentes al blanqueo.

Quedan pocos días para que venza el plazo establecido en la Ley 27.260 para poder declarar la tenencia de dinero en efectivo en el blanqueo. El texto de la ley no permite prorrogar el vencimiento, por lo que para poder hacerlo debería salir otra ley aprobada por el Congreso.

El vencimiento sirve para poder exteriorizar tanto el dinero en moneda nacional como extranjera que se encuentra en el “colchón” y en cajas de seguridad del país. La ley no permite incluir en el blanqueo dinero que se encuentra en cajas de seguridad fuera del país.

Hasta los $ 305.000 que se declaren no habrá pago de impuesto; si de declara más de ese monto y hasta $ 800.000 la tasa de impuesto que hay que abonar es del 5%; si se supera el último monto habrá que abonar la alícuota del 10%, en la medida que se adhiera hasta el 31 de diciembre y del 15% si la presentación se realiza hasta el 31 de marzo del año que viene.

El impuesto del blanqueo se calcula valorizando la tenencia de la moneda extranjera a la cotización (tipo comprador) que poseía el día 22 de julio de 2016, fecha definida por la ley como la de preexistencia de los bienes para las personas humanas.

En todos los casos mencionados, al declarar el dinero habrá que efectuar un depósito en cuentas especiales que para el blanqueo abren los bancos, manteniéndolos hasta el 31 de marzo de 2017 o durante seis meses lo que sea mayor. Una manera de recuperar el dinero depositado antes del vencimiento del plazo, es adquiriendo con esos fondos algún bien registrable: inmueble o automóvil.

Los que adhieren y realizan el depósito este año deberían declararlo como tenencia, al 31 de diciembre, en el Impuesto sobre los Bienes Personales. Queda por definir por la AFIP, si este tipo de cuenta especial va a quedar gravada por el tributo o estará exenta. El motivo es porque la ley de Bienes Personales establece que se encuentran exentos los depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en las instituciones bancarias, a plazo fijo, en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en otras formas de captación de fondos de acuerdo con lo que determine el Banco Central. Por esa definición las cuentas corrientes se encuentran alcanzadas por Bienes Personales, ahora haría falta una definición sobre el tratamiento tributario que tienen las cuentas especiales que se abren por el blanqueo.

Una forma de no tener que pagar el impuesto del blanqueo es invirtiendo, hasta fin de año, un tercio del importe que se pretende declarar en los bonos en dólares a siete años que tienen una tasa del 1% de interés. Este título público no se podrá negociar hasta el cuarto año de su vigencia. La tenencia de este bono, al 31 de diciembre, se encuentra exenta en Bienes Personales.

En cambio, el último vencimiento para poder declarar los depósitos, en el país y en el exterior, vence el 31 de marzo del 2017. En este último caso, si la declaración se efectúa hasta fin de este año se pagará menos tasa de penalidad (10% en lugar del 15%). La ley no exige tener que transferir al país los depósitos que se encuentran en el exterior.

¿Blanqueo voluntario?

Una instrucción interna (994/16) que circula dentro de la AFIP, en relación a la ley 27.260 (de blanqueo y moratoria), establece dos objetivos para las inspecciones que realiza el organismo recaudador: 1) Reducir en forma sustancial el stock de casos obrantes en las áreas de investigación y de fiscalización de la AFIP, archivándose los casos que tienen cierta antigüedad, en la medida que no se posean elementos concretos que sustenten una hipótesis evasiva por parte de los contribuyentes; y 2) Inducir la adhesión al blanqueo y a la moratoria a todos los casos que se encuentren bajo fiscalización.

Para clasificar a los casos de inspección, de archivo o inducción, habrá dentro de la AFIP los siguientes plazos de vencimiento: 1) Casos cuyo inicio de inspección sea anterior al 1/3/16: el plazo de la definición (del archivo o para inducir) venció el 30 de septiembre pasado; 2) Casos iniciados desde esa fecha y hasta el 31 de agosto de 2016: el plazo de definición será el día 31 de octubre de 2016.

El resultado de esas inspecciones será la cordial invitación al blanqueo de activos o a incorporar la deuda en la moratoria que está vigente; que tienen ambos el vencimiento del 31 de marzo de 2017. Lógicamente, todos aquellos que hayan cumplido con el trámite de declaración que prevé la ley 27.260, en cuanto a que todos sus bienes se encuentran declarados en las últimas liquidaciones presentadas por el año 2015, del Impuesto a las Ganancias, de Bienes Personales y de Mínima Presunta, tendrán cierta inmunidad en referencia a que la AFIP no podrá “meterse” con lo que sucedió en los años anteriores.